Trámites de extranjería

Tramites de Extranjería

En colaboración con despacho de abogados

Nuestro despacho situado en calle Celma local, casco viejo, en Zaragoza, nos ofrecemos para facilitar toda la labor de la traducción jurada en árabe, francés y inglés de cualquier documento administrativo.
 
Teniendo en cuenta los plazos cortos y la competitividad del mercado, desde, destacamos por nuestros plazos insuperables de un día.
 
Por otra parte, somos pioneros en el servicio de mediación entre los despachos de abogados y los clientes de cultura árabe o africana concretamente, ya que sabemos las dificultades que puedan suponer la falta de comunicación entre dos partes, al carecer de la herramienta del idioma para expresarse de manera clara.
 
Así que, nos encargamos de redactar un informe, que refleja el caso del usuario de forma resumida, y se lo facilitamos al despacho de abogados, para una mejor comprensión del caso.
 
Nuestra labor es facilitarles el servicio, mejorando su calidad y anulando el tiempo perdido.
 
Nuestro despacho siempre está abierto a cualquier sugerencia por parte de nuestros colaboradores.
Solicitantes de asilo ya no podrán utilizar el arraigo laboral para obtener permiso de residencia
17 ABRIL, 2024
 
Reproducimos esta información de Newtral.es en la que participa Legalteam, explicando la repercusión de cambios en el procedimiento de Arraigo Laboral para solicitantes de asilo.
 
Los solicitantes de asilo en España ya no pueden acceder al arraigo laboral para adquirir un permiso de residencia. Una disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, enviada el pasado 9 de abril a la que ha tenido acceso Newtral, ha cambiado el criterio tras una decisión del Tribunal Supremo. 
 
Argumentación jurídica. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero definió que los solicitantes de asilo se encuentran en España en situación de “mera tolerancia” mientras se estudia su solicitud. Al no estar en situación de “residencia” o “estancia”, como establece el reglamento de extranjería para acceder al permiso de residencia por arraigo laboral, no se puede aplicar esta figura. 
Desde la disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, este nuevo criterio “ya se está aplicando en las oficinas de extranjería”, según explican desde la consultoría jurídica Para Inmigrantes, especializada en asuntos de extranjería. 
 
El cambio de criterio del Tribunal Supremo “afecta a miles de solicitantes de asilo que veían el arraigo laboral como la figura más viable para obtener un permiso de residencia y trabajo en España”, explica a Newtral Guillermo Morales, director de la consultoría Legalteam, especializada en asuntos de extranjería y nacionalidad española. 
 
Contexto. Los solicitantes de asilo tienen derecho a vivir y trabajar en España mientras se estudia su petición. Esta situación de permanencia legal es provisional hasta que se conceda o deniegue la solicitud. 
Requisitos del arraigo laboral. Para solicitar el arraigo laboral, la persona extranjera debe demostrar haber permanecido en España dos años y una relación laboral de un mínimo de 6 meses y de 30 horas a la semana. 
“Desde el año 2021, cuando salieron tres sentencias del Tribunal Supremo, los solicitantes de asilo han podido acceder al permiso de residencia mediante el arraigo laboral”, explica a Newtral Vicente Marín, abogado y director de Para Inmigrantes. Así, “la sentencia del Supremo ha cambiado el criterio a la hora de aplicar el arraigo laboral para los solicitantes de asilo. Vuelve a ser como era antes de 2021”, detalla Marín.
 
Sobre este tema hemos estado conversando desde que se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo y en este vídeo te explicamos más detalles.
 
 
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Propuestas a la Regularización

PSOE Y SUMAR

Han solicitado de manera conjunta que puedan acceder a una autorización de residencia y/o trabajo aquellos ciudadanos extranjeros en situación irregular que lleven en España desde antes del 31 de diciembre del 2023.

Además, piden que dicha autorización esté sujeta a motivos laborales, socioformativos, familiares y/o humanitarios.

ERC, Bildu, Podemos y BNG

Por otro lado, los partidos Esquerra Republicana de Catalunya, EH Bildu, Podemos y el BNG piden que se elimine la fecha propuesta por PSOE y SUMAR y puedan pedirlo todos los extranjeros que estén en España en el momento de la entrada en vigor de la esta norma.

PNV

Este grupo parlamentario pide que las autorizaciones vayan ligadas a un contrato de trabajo y que “las personas empresarias o empleadoras que pretendan contratar a una persona extranjera que se encuentre en el territorio estatal antes del 1 septiembre de 2024 puedan solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena”. El periodo de vigencia será de dos años y la persona extranjera podrá presentar “ulteriores solicitudes de autorización”.

La persona trabajadora debe estar empadronada en nuestro país, con un mínimo de 6 meses previos a la entrada en vigor de la norma y debe estar en España en el momento de hacer la solicitud.

En el contrato de trabajo el empleador deberá mantener ese contrato por 6 meses, salvo en sectores como el agrario, la hostelería o la construcción, así como quienes trabajen a tiempo parcial o quienes trabajen como empleadas de hogar.

Junts

Propone que la propuesta de regularización sea valorada por las Cortes, teniendo en cuenta el traspaso de competencias en inmigración que existe en Catalunya y opinan que la Iniciativa Legislativa Popular es insuficiente para justificar modificaciones como las planteadas.

Partido Popular

En su caso, quieren mantener la fecha inicial de manera que puedan regularizarse quienes estén en España desde antes del 1 de noviembre del 2021, siempre que no hayan cometido delitos ni tengan antecedentes penales no cancelados.

Además, piden que más que una regularización «masiva», sea una regularización «individualizada», de modo que cada solicitante acredite inserción o arraigo mediante un contrato de trabajo o un pre-contrato, un documento que demuestre actividad económica continuada por un tiempo superior a un año, contar con un proyecto viable o solicitar protección internacional.

Así mismo, piden una planificación detallada de los recursos materiales y humanos destinados a poner en marcha la maquinaria de la regularización.

¿Presentar ahora mi expediente o esperar?

Una pregunta bastante habitual que nos estáis haciendo es si es mejor presentar ahora tu expediente, por ejemplo tu arraigo social o esperar a la regularización.

Nosotros como abogados, pensamos que es mejor presentar tu solicitud. Es decir, si ya has comprobado que cumples con los requisitos de tu Arraigo Social o tu Arraigo para la Formación, hagas la solicitud.

De momento, la propuesta para regularizar a extranjeros en España no se sabe con certeza cuándo entrará en vigor ni en qué condiciones. Por ello, somos de la opinión que es mejor presentar tu expediente y no esperar más.

Tramites que realizamos


Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.


Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.


Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar


Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.


Estancia por estudios


Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.


Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.


Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado.


Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.


Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional


Residencia de larga duración-UE


Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.


Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.


Autorización de regreso


Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España


Autorización de residencia temporal de menores no acompañados


Informe previo para estancia de menores. Escolarización


Renovación de la autorización de residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad


Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.


Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena


Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia


Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión


Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE


Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).




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