Solicitantes de asilo ya no podrán utilizar el arraigo laboral para obtener permiso de residencia
Reproducimos esta información de Newtral.es en la que participa Legalteam, explicando la repercusión de cambios en el procedimiento de Arraigo Laboral para solicitantes de asilo.
Los solicitantes de asilo en España ya no pueden acceder al arraigo laboral para adquirir un permiso de residencia. Una disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, enviada el pasado 9 de abril a la que ha tenido acceso Newtral, ha cambiado el criterio tras una decisión del Tribunal Supremo.
Argumentación jurídica. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero definió que los solicitantes de asilo se encuentran en España en situación de “mera tolerancia” mientras se estudia su solicitud. Al no estar en situación de “residencia” o “estancia”, como establece el reglamento de extranjería para acceder al permiso de residencia por arraigo laboral, no se puede aplicar esta figura.
Desde la disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, este nuevo criterio “ya se está aplicando en las oficinas de extranjería”, según explican desde la consultoría jurídica Para Inmigrantes, especializada en asuntos de extranjería.
El cambio de criterio del Tribunal Supremo “afecta a miles de solicitantes de asilo que veían el arraigo laboral como la figura más viable para obtener un permiso de residencia y trabajo en España”, explica a Newtral Guillermo Morales, director de la consultoría Legalteam, especializada en asuntos de extranjería y nacionalidad española.
Contexto. Los solicitantes de asilo tienen derecho a vivir y trabajar en España mientras se estudia su petición. Esta situación de permanencia legal es provisional hasta que se conceda o deniegue la solicitud.
Requisitos del arraigo laboral. Para solicitar el arraigo laboral, la persona extranjera debe demostrar haber permanecido en España dos años y una relación laboral de un mínimo de 6 meses y de 30 horas a la semana.
“Desde el año 2021, cuando salieron tres sentencias del Tribunal Supremo, los solicitantes de asilo han podido acceder al permiso de residencia mediante el arraigo laboral”, explica a Newtral Vicente Marín, abogado y director de Para Inmigrantes. Así, “la sentencia del Supremo ha cambiado el criterio a la hora de aplicar el arraigo laboral para los solicitantes de asilo. Vuelve a ser como era antes de 2021”, detalla Marín.
Sobre este tema hemos estado conversando desde que se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo y en este vídeo te explicamos más detalles.
Si ya he visto que mi solicitud ha sido contestada, ¿cuándo me llegará la resolución?
Solicitando un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de español.
Según el comunicado, será aprobado como Real Decreto este martes 27 de enero permitiendo vivir regularmente en España a más de medio millón de extranjeros.
Más de medio millón de inmigrantes «sin papeles» en España podrían acogerse a un Proceso Extraordinario de Regularización que pretende aprobar el Consejo de Ministros este martes 27 de enero (reformando el Reglamento de Extranjería) y que permitiría a todos aquellos extranjeros que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025, carezcan de antecedentes penales y hayan permanecido en el país al menos cinco meses en el momento de la solicitud, obtener un permiso que les habilite a residir y trabajar.
Un Reglamento que apenas tiene poco más de 8 meses de haber entrado en vigor y ya va a ser reformado. El Consejo de Ministros aprobaría así un Real Decreto que no sería Real Decreto Ley, una figura diferente que sí tendría que ser convalidada por la Cámara Baja; estableciendo las condiciones y requisitos para obtener el permiso de residencia.
Varios medios de comunicación ya han comenzado a difundir la noticia que ha saltado como la pólvora, tras un acuerdo entre Podemos y el Gobierno socialista de Pedro Sánchez. Esta medida no necesita pasar por el Congreso para su convalidación ya que sería un Real Decreto que aprobará el Ejecutivo y que no requiere su ratificación en el Congreso. “La medida podría beneficiar a más de medio millón de personas, que podrán acogerse a la regularización hasta el próximo 30 de junio”, según Podemos.
“Este avance, que Podemos ha negociado durante meses y que es también fruto de la movilización constante de los colectivos sociales, es una medida urgente y de justicia social que reconoce los derechos de cientos de miles de personas que viven y trabajan en nuestro país, pero a las que hasta ahora se les negaban derechos básicos en un ejercicio de racismo institucional que solo alimenta la explotación y el odio racista”.
¿Cómo acreditar encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025?
Se requerirá de documentos como el padrón, informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte, por ejemplo. En el momento de presentación de la solicitud quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso que pesaran sobre la persona, y cuando se admita a trámite se concederá una autorización de residencia provisional que permite trabajar de forma legal y acceder a otros derechos fundamentales, como la asistencia sanitaria. Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia por periodo de un año, al término de la cual podrá solicitarse una autorización ordinaria conforme al reglamento de extranjería, según explican las mismas fuentes.
¿Se podrá trabajar sin tener concedido el permiso otorgado al amparo del proceso extraordinario de regularización?
Según fuentes de Podemos en el momento de presentación de la solicitud quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso que pesaran sobre la persona, y cuando se admita a trámite se concederá una autorización de residencia provisional que permite trabajar de forma legal y acceder a otros derechos fundamentales, como la asistencia sanitaria.
Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia por periodo de un año, al término de la cual podrá solicitarse una autorización ordinaria conforme al reglamento de extranjería. No debemos confundir el resguardo de presentación con la notificación de la admisión a trámite de la solicitud. ¿Cómo es posible que con la admisión ya podrán trabajar? ¿Agravio comparativo con solicitantes de otros procedimientos como el arraigo sociolaboral?
¿Qué documentos deberán presentarse para solicitar la residencia con este proceso extraordinario de regularización?
Pendientes aún del texto legal, este procedimiento sería aplicable para todas aquellas personas que llegaron a España antes del 31 de agosto y puedan demostrarlo puesto que se habla de que aplicarían todos aquellos extranjeros que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y hayan permanecido en el país al menos cinco meses en el momento de la solicitud, Es decir, quienes llegaron a partir del 1 de septiembre de 2025 no aplicarían.
Debería aportarse las pruebas de encontrarse en España antes de esa fecha con el certificado de empadronamiento histórico o cualquier otra prueba válida o admisible en derecho (informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte, por ejemplo).
Es importante aclarar que no se deben tener antecedentes penales en España.
Aportarse además: pasaporte y certificado de antecedentes penales del país de origen.
¿Los solicitantes de asilo podrían acogerse a este proceso extraordinario de regularización?
Pendientes aún del texto legal, nos inclinamos a pensar que sí, que todos los solicitantes de asilo podrían acogerse a este procedimiento.
¿Cabe la posibilidad de que el Consejo de Ministros no apruebe este proceso extraordinario de regularización en la fecha planteada?
Sí, es posible que no sea este martes, pero estaremos atentos.
¿Hasta cuándo estaría en vigor la posibilidad de acogerse al nuevo proceso extraordinario de regularización?
Fuentes solventes consultadas de Podemos señalan que será hasta el 30 de junio de 2026.
¿Con qué medios técnicos y humanos contará la Administración para enfrentarse a este proceso extraordinario de regularización cuando a día de hoy a cientos de miles de solicitudes de extranjería sin resolverse?
Esta es una pregunta sobre la cual aún no hay respuesta.
¿Qué sucede cuando lo apruebe el Consejo de Ministros?
Lo que debería suceder es que tras aprobar el Real Decreto el Consejo de Ministros se realice la tradicional rueda de prensa donde la portavoz del Gobierno, Elma Saiz Delgado (también Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) ofrezca detalles sobre el mencionado Proceso Extraordinario de Regularización. y al día siguiente (miércoles 28 de enero, se publique el texto legal en el BOE).
Posteriormente debería abrirse un Trámite de Audiencia Pública y los Ministerios deberían presentar sus informes (lo normal es que sea siete días hábiles) y el Consejo de Estado emitiría el Informe Preceptivo (deberían ser 15 días hábiles); iniciándose de esta forma el procedimiento de tramitación.
Es una propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) que introduce dos disposiciones transitorias nuevas para permitir regularizaciones extraordinarias por circunstancias excepcionales, con plazos concretos.
Disposición Transitoria Quinta
Arraigo para solicitantes de asilo
¿A quién va dirigida?
Personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
Requisitos principales:
Estar en España.
No tener antecedentes penales (o que sean cancelables).
No suponer amenaza para el orden público.
No tener prohibición de entrada ni compromiso de no retorno.
Pagar la tasa administrativa.
Plazo para solicitar:
Hasta el 30 de junio de 2026.
Ventajas clave:
✅ Permiso provisional de residencia y trabajo (cuenta ajena y propia) mientras se tramita.
✅ Suspensión de procedimientos de expulsión o retorno.
✅ Tramitación preferente.
✅ Posibilidad de incluir hijos menores, hijos con discapacidad y determinados familiares.
✅ Si se concede, la autorización se retrotrae a la fecha del permiso provisional.
Disposición Transitoria Sexta
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales “única”
(regularización general)
¿A quién va dirigida?
Personas extranjeras que:
Estén en España antes del 31 de diciembre de 2025
Lleven al menos 5 meses continuados en situación irregular.
Requisitos generales:
Sin antecedentes penales.
Sin prohibición de entrada.
Pago de tasa.
Además, debe cumplirse al menos uno de estos:
Haber trabajado o tener contrato de trabajo.
Tener unidad familiar en España (hijos escolarizados, hijos con discapacidad, ascendientes).
Estar en situación de vulnerabilidad (se presume en situación irregular).
Plazo para solicitar:
Hasta el 30 de junio de 2026.
Características del permiso:
⏳ Duración: 1 año
Autoriza a trabajar en todo el territorio nacional, por cuenta ajena o propia.
Posible prórroga si se mantienen las condiciones.
✅ Permiso provisional de trabajo durante la tramitación.
✅ Suspende expulsiones y retornos.
✅ Tramitación preferente.