Zaragoza

Traducciones juradas y trámites de extranjería


Somos un despacho que trabaja con inmigrantes, traduciendo documentos como: partidas de nacimiento, antecedentes penales y otros relacionados con los trámites de extranjería, como arraigo social, reagrupación familiar y otros trámites legales.

Servicios


Traducciones Juradas

Intérprete Jurado

Trámites de extranjería

Mediadores con abogados

Nuevo Arraigo familiar

Padres de menor de la UE✔️

Estar en España✔️

Estar a cargo Del menor o convivir con el✔️

Apoyo a persona de la UE con discapacidad✔️

Ser familiar del mismo✔️

Estar a cargo y convivir con el✔️

*Título VII, Capítulo I, Artículo 127*

Nuevo Arraigo Social

Estancia 2 años en España✔️

No ser demandante de Asilo✔️

Tener vínculos familiares de línea directa✔️

Medios económicos 100% IPREM✔️

Informe de integración✔️

*Título VII , CAPITULO I, ARTÍCULO 127*

Nuevo Arraigo sociolaboral

Estancia de 2 años en España✔️

No ser demandante de asilo✔️

Contrato o varios contratos✔️

SMI✔️

20 horas✔️

*Titulo VII / CAPITULO IArtículo 127*

Nuevo Arraigo Segunda oportunidad

Haber sido titular de una autorización✔️

No haber sido por circunstancias excepcionales✔️

 En los 2 años anteriores✔️

*Título VII, Capítulo I, Artículo 127* 

Nuevo Arraigo Socioformativo

Estancia en España dos años✔️

No ser demandante de Asilo ✔️

Matriculado o cursando formación reconocida art. 52.1.b) y 52.1.e) 5°✔️

Compromiso de una formación✔️

Informe de integración social✔️

Autoriza a trabajar 30 h semanales ✔️

*Título VII, Capítulo I, Artículo 127*

Residencia de Familiar de Españoles

Cónyuge ✔️
Divorciado/ resolución con situación del cónyuge anterior ✔️
Pareja registro público o en un estado miembro ✔️
Pareja estable/ 12 meses dentro o fuera de España, salvo con hijos✔️
Hijos menores de 26 años o mayores a cargo✔️
Los hijos casados acreditar estar todos a cargo del Español✔️
Hijos adoptivos con resolución con efecto en España ✔️
Hijos del cónyuge con custodia exclusiva o consentimiento✔️
Padres del cónyuge a cargo o con carácter humanitario✔️
Padre de menor español a cargo✔️
Familiar de 2° grado, al cuidado del Español, con dependencia según Art. 26 Ley 39/2006✔️
Menores sin vínculos con condición de desamparo✔️
Tras acreditar estar a cargo, se mantendrá aunque ejerza actividades por cuenta ajena o propia ✔️
Pasaporte completo extranjero ✔️
DNI español✔️
Vinculó familiar ✔️
En su caso, acreditar, estar a cargo✔️
Acreditar dependencia Art. 94.1.i) a cargo del Español ✔️
Solicitud en España; por *El extranjero o el español* en extranjería, casos a)b),c),f),g) y h) ✔️
Solicitud visado en país de origen ✔️
En el país de origen; por el extranjero, en el consulado ✔️
Autoriza a residencia y trabajo casos a)b)c) y d)✔️
Un mes para solicitar NIE✔️
Carácter gratuito y preferente ✔️
Antecedentes penales, casos c) g) h) i)✔️
Informar cambios a extranjería o comisaría policía a los 2 meses✔️
 
*Artículo 97, Capítulo VII LEY NUEVA EXTRANJERÍA*

Estaremos a gusto de atenderte y brindarte toda la información necesaria

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