# Watiqa.es ## [Catálogo](https://watiqa.es/catalogo) Catálogo --- ## [Enviar Documentación](https://watiqa.es/enviar-documentacion) Nos puedes facilitar aquí la documentación Enviar Documentación Envíanos tu documento y lo gestionaremos lo antes posible. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se le informa que los datos personales que nos facilita a través de este formulario se incorporarán a un fichero de la entidad #{DatosEmpresa.Nombre}. 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Si buscas un intérprete de árabe a español en Zaragoza o un intérprete de español a árabe en Zaragoza, llámanos. Intérprete Jurado en Zaragoza Interprete Jurado en Zaragoza Traductor oficial de español a árabe Además de ofrecer servicios de traducción jurada de documentos, ofrecemos servicios de interpretación jurada de árabe en Zaragoza en organismos judiciales y administrativos. Acompañamos al interesado para traducir la conversación ante la administración española. Intérprete jurado de árabe Árabe a español Ofrecemos el servicio de traducción instantánea y directa en juzgados, comisarías, organismos de sanidad, registros civiles, etc. Nuestro intérprete de árabe te acompaña donde haga falta este servicio y traduce en el momento lo que sea necesario comunicar y/o traducir de árabe a español o de español a árabe. Si buscas un intérprete de árabe a español en Zaragoza o un intérprete de español a árabe en Zaragoza, llámanos. Servicios de interpretación Árabe a Español Traducción oficial de árabe en juzgados Traducción instantánea del contenido del juicio, traduciendo la conversación entre el juez y el citado en el juicio. Traducción oficial de árabe en organismos de sanidad en Zaragoza Traducción instantánea y directa entre el organismo sanitario médico, enfermeros/as, médico especialista, y los pacientes o familiares de los mismos, ya que muchos pacientes árabes no dominan el idioma castellano y les resulta difícil comunicarse. Traducción oficial de árabe en comisarias y/o Extranjería Traducción instantánea de las preguntas de los agentes o funcionarios del cuerpo policial a la persona citada y también las respuestas de esta última a los agentes. Traducción oficial de árabe en Registro Civil en Zaragoza Traducción instantánea de la conversación entre el cuerpo de funcionarios administrativos y las personas citadas por los distintos motivos administrativos de extranjería, ya sea reagrupación familiar, petición de nacionalidad o para contraer matrimonio. ¡Ofrecemos múltiples medios de atención para tu comodidad! Solicita presupuesto, Deja el resto en nuestras manos Intérprete Jurado en Zaragoza Interprete Jurado en Zaragoza Traductor oficial de español a árabe Además de ofrecer servicios de traducción jurada de documentos, ofrecemos servicios de interpretación jurada de Árabe en Zaragoza en organismos judiciales y administrativos. Acompañamos al interesado para traducir la conversación ante la administración española. Intérprete Jurado de Árabe Árabe a español Ofrecemos el servicio de traducción instantánea y directa en juzgados, comisarías, organismos de sanidad, registros civiles, etc. Nuestro intérprete de árabe te acompaña donde necesites este servicio y traduce en el momento lo que usted necesita comunicar u/o traducir de árabe a español o de español a árabe. Si necesitas un intérprete de árabe a español en Zaragoza o un interprete de español a árabe en Zaragoza, llámanos. --- ## [Traducción y Extranjería - Zaragoza](https://watiqa.es/) Traducciones juradas y trámites de extranjería, traducen documentos: partidas de nacimiento, antecedentes penales y otros de carácter migratorio y más. Zaragoza Traducciones juradas y trámites de extranjería Somos un despacho que trabaja con inmigrantes, traduciendo documentos como: partidas de nacimiento, antecedentes penales y otros relacionados con los trámites de extranjería, como arraigo social, reagrupación familiar y otros trámites legales. 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Nulla consequat massa quis enim. Donec pede justo, fringilla vel, aliquet nec, vulputate eget, arcu. Habilidad número 1 90% Habilidad número 2 87% Habilidad número 3 85% 150 Clientes Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. 30 Profesionales Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. 170 Exitos Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. Conoce Nuestro equipo Cristian Ramirez Abogado socio correo@correo.com Hernesto Díaz Abogado socio correo@correo.com María Lopera Abogado socio correo@correo.com Alberto Cifuentes Abogado socio correo@correo.com --- ## [Servicios](https://watiqa.es/servicios) Servicios Este row tiene una imagen de fondo (Eliminar este comentario) Servicios Ante título lorem Servicios principales h2 Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Aenean commodo ligula eget dolor. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Aenean commodo ligula eget dolor. 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Todas nuestras traducciones juradas van firmadas, selladas y certificadas, dándole total validez legal. Realizamos todo tipo de traducciones. Traducimos todo tipo de documentos administrativos Nos dedicamos a traducir cualquier tipo de documento administrativo del árabe al español o viceversa: Actas de matrimonio Certificados de nacimiento, Certificados de soltería, etc… Si necesitas un traductor de árabe a español o viceversa en Zaragoza, contacta con nosotros. ¡Ofrecemos múltiples medios de atención para tu comodidad! Solicita presupuesto, Deja el resto en nuestras manos Tu traductor de árabe en Zaragoza Aunque no residas en Zaragoza, prestamos servicio a toda España. Te enviamos el documento hasta tu domicilio, estés donde estés. 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Teniendo en cuenta los plazos cortos y la competitividad del mercado, desde, destacamos por nuestros plazos insuperables de un día . Por otra parte, somos pioneros en el servicio de mediación entre los despachos de abogados y los clientes de cultura árabe o africana concretamente, ya que sabemos las dificultades que puedan suponer la falta de comunicación entre dos partes, al carecer de la herramienta del idioma para expresarse de manera clara. Así que, nos encargamos de redactar un informe, que refleja el caso del usuario de forma resumida, y se lo facilitamos al despacho de abogados, para una mejor comprensión del caso. Nuestra labor es facilitarles el servicio, mejorando su calidad y anulando el tiempo perdido. Nuestro despacho siempre está abierto a cualquier sugerencia por parte de nuestros colaboradores. Solicitantes de asilo ya no podrán utilizar el arraigo laboral para obtener permiso de residencia 17 ABRIL, 2024 Reproducimos esta información de Newtral.es en la que participa Legalteam, explicando la repercusión de cambios en el procedimiento de Arraigo Laboral para solicitantes de asilo. Los solicitantes de asilo en España ya no pueden acceder al arraigo laboral para adquirir un permiso de residencia. Una disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, enviada el pasado 9 de abril a la que ha tenido acceso Newtral, ha cambiado el criterio tras una decisión del Tribunal Supremo. Argumentación jurídica. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero definió que los solicitantes de asilo se encuentran en España en situación de “mera tolerancia” mientras se estudia su solicitud. Al no estar en situación de “residencia” o “estancia”, como establece el reglamento de extranjería para acceder al permiso de residencia por arraigo laboral, no se puede aplicar esta figura. Desde la disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, este nuevo criterio “ya se está aplicando en las oficinas de extranjería”, según explican desde la consultoría jurídica Para Inmigrantes, especializada en asuntos de extranjería. El cambio de criterio del Tribunal Supremo “afecta a miles de solicitantes de asilo que veían el arraigo laboral como la figura más viable para obtener un permiso de residencia y trabajo en España”, explica a Newtral Guillermo Morales, director de la consultoría Legalteam, especializada en asuntos de extranjería y nacionalidad española. Contexto. Los solicitantes de asilo tienen derecho a vivir y trabajar en España mientras se estudia su petición. Esta situación de permanencia legal es provisional hasta que se conceda o deniegue la solicitud. Requisitos del arraigo laboral. Para solicitar el arraigo laboral, la persona extranjera debe demostrar haber permanecido en España dos años y una relación laboral de un mínimo de 6 meses y de 30 horas a la semana. “Desde el año 2021, cuando salieron tres sentencias del Tribunal Supremo, los solicitantes de asilo han podido acceder al permiso de residencia mediante el arraigo laboral”, explica a Newtral Vicente Marín, abogado y director de Para Inmigrantes. Así, “la sentencia del Supremo ha cambiado el criterio a la hora de aplicar el arraigo laboral para los solicitantes de asilo. Vuelve a ser como era antes de 2021”, detalla Marín. Sobre este tema hemos estado conversando desde que se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo y en este vídeo te explicamos más detalles. Te recomendamos: Las últimas novedades en extranjería explicadas Confirmado: los solicitantes de asilo no podrán acceder al Arraigo Laboral Arraigo Familiar: el galimatías sobre la interpretación de “estar a cargo” Proceso extraordinario para regularizar a medio millón de inmigrantes en España Tramita tu Nacionalidad española por residencia en 2024 El gran fiasco del Arraigo para la Formación ¿Cuándo es que finalmente somos españoles? Si ya he visto que mi solicitud ha sido contestada, ¿cuándo me llegará la resolución? Solicitando un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de español. Según el comunicado, será aprobado como Real Decreto este martes 27 de enero permitiendo vivir regularmente en España a más de medio millón de extranjeros. Más de medio millón de inmigrantes «sin papeles» en España podrían acogerse a un Proceso Extraordinario de Regularización que pretende aprobar el Consejo de Ministros este martes 27 de enero (reformando el Reglamento de Extranjería) y que permitiría a todos aquellos extranjeros que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025, carezcan de antecedentes penales y hayan permanecido en el país al menos cinco meses en el momento de la solicitud, obtener un permiso que les habilite a residir y trabajar. Un Reglamento que apenas tiene poco más de 8 meses de haber entrado en vigor y ya va a ser reformado. El Consejo de Ministros aprobaría así un Real Decreto que no sería Real Decreto Ley, una figura diferente que sí tendría que ser convalidada por la Cámara Baja; estableciendo las condiciones y requisitos para obtener el permiso de residencia. Varios medios de comunicación ya han comenzado a difundir la noticia que ha saltado como la pólvora, tras un acuerdo entre Podemos y el Gobierno socialista de Pedro Sánchez. Esta medida no necesita pasar por el Congreso para su convalidación ya que sería un Real Decreto que aprobará el Ejecutivo y que no requiere su ratificación en el Congreso. “La medida podría beneficiar a más de medio millón de personas, que podrán acogerse a la regularización hasta el próximo 30 de junio”, según Podemos. “Este avance, que Podemos ha negociado durante meses y que es también fruto de la movilización constante de los colectivos sociales, es una medida urgente y de justicia social que reconoce los derechos de cientos de miles de personas que viven y trabajan en nuestro país, pero a las que hasta ahora se les negaban derechos básicos en un ejercicio de racismo institucional que solo alimenta la explotación y el odio racista”. ¿Cómo acreditar encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025? Se requerirá de documentos como el padrón, informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte, por ejemplo. En el momento de presentación de la solicitud quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso que pesaran sobre la persona, y cuando se admita a trámite se concederá una autorización de residencia provisional que permite trabajar de forma legal y acceder a otros derechos fundamentales, como la asistencia sanitaria. Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia por periodo de un año, al término de la cual podrá solicitarse una autorización ordinaria conforme al reglamento de extranjería, según explican las mismas fuentes. ¿Se podrá trabajar sin tener concedido el permiso otorgado al amparo del proceso extraordinario de regularización? Según fuentes de Podemos en el momento de presentación de la solicitud quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso que pesaran sobre la persona, y cuando se admita a trámite se concederá una autorización de residencia provisional que permite trabajar de forma legal y acceder a otros derechos fundamentales, como la asistencia sanitaria. Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia por periodo de un año, al término de la cual podrá solicitarse una autorización ordinaria conforme al reglamento de extranjería. No debemos confundir el resguardo de presentación con la notificación de la admisión a trámite de la solicitud. ¿Cómo es posible que con la admisión ya podrán trabajar? ¿Agravio comparativo con solicitantes de otros procedimientos como el arraigo sociolaboral? ¿Qué documentos deberán presentarse para solicitar la residencia con este proceso extraordinario de regularización? Pendientes aún del texto legal, este procedimiento sería aplicable para todas aquellas personas que llegaron a España antes del 31 de agosto y puedan demostrarlo puesto que se habla de que aplicarían todos aquellos extranjeros que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y hayan permanecido en el país al menos cinco meses en el momento de la solicitud, Es decir, quienes llegaron a partir del 1 de septiembre de 2025 no aplicarían. Debería aportarse las pruebas de encontrarse en España antes de esa fecha con el certificado de empadronamiento histórico o cualquier otra prueba válida o admisible en derecho (informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte, por ejemplo). Es importante aclarar que no se deben tener antecedentes penales en España. Aportarse además: pasaporte y certificado de antecedentes penales del país de origen. ¿Los solicitantes de asilo podrían acogerse a este proceso extraordinario de regularización? Pendientes aún del texto legal, nos inclinamos a pensar que sí, que todos los solicitantes de asilo podrían acogerse a este procedimiento. ¿Cabe la posibilidad de que el Consejo de Ministros no apruebe este proceso extraordinario de regularización en la fecha planteada? Sí, es posible que no sea este martes, pero estaremos atentos. ¿Hasta cuándo estaría en vigor la posibilidad de acogerse al nuevo proceso extraordinario de regularización? Fuentes solventes consultadas de Podemos señalan que será hasta el 30 de junio de 2026. ¿Con qué medios técnicos y humanos contará la Administración para enfrentarse a este proceso extraordinario de regularización cuando a día de hoy a cientos de miles de solicitudes de extranjería sin resolverse? Esta es una pregunta sobre la cual aún no hay respuesta. ¿Qué sucede cuando lo apruebe el Consejo de Ministros? Lo que debería suceder es que tras aprobar el Real Decreto el Consejo de Ministros se realice la tradicional rueda de prensa donde la portavoz del Gobierno, Elma Saiz Delgado (también Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) ofrezca detalles sobre el mencionado Proceso Extraordinario de Regularización. y al día siguiente (miércoles 28 de enero, se publique el texto legal en el BOE). Posteriormente debería abrirse un Trámite de Audiencia Pública y los Ministerios deberían presentar sus informes (lo normal es que sea siete días hábiles) y el Consejo de Estado emitiría el Informe Preceptivo (deberían ser 15 días hábiles); iniciándose de esta forma el procedimiento de tramitación. Es una propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) que introduce dos disposiciones transitorias nuevas para permitir regularizaciones extraordinarias por circunstancias excepcionales, con plazos concretos. Disposición Transitoria Quinta Arraigo para solicitantes de asilo ¿A quién va dirigida? Personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025. Requisitos principales: Estar en España. No tener antecedentes penales (o que sean cancelables). No suponer amenaza para el orden público. No tener prohibición de entrada ni compromiso de no retorno. Pagar la tasa administrativa. Plazo para solicitar: Hasta el 30 de junio de 2026. Ventajas clave: ✅ Permiso provisional de residencia y trabajo (cuenta ajena y propia) mientras se tramita. ✅ Suspensión de procedimientos de expulsión o retorno. ✅ Tramitación preferente. ✅ Posibilidad de incluir hijos menores, hijos con discapacidad y determinados familiares. ✅ Si se concede, la autorización se retrotrae a la fecha del permiso provisional. Disposición Transitoria Sexta Autorización de residencia por circunstancias excepcionales “única” (regularización general) ¿A quién va dirigida? Personas extranjeras que: Estén en España antes del 31 de diciembre de 2025 Lleven al menos 5 meses continuados en situación irregular. Requisitos generales: Sin antecedentes penales. Sin prohibición de entrada. Pago de tasa. Además, debe cumplirse al menos uno de estos: Haber trabajado o tener contrato de trabajo. Tener unidad familiar en España (hijos escolarizados, hijos con discapacidad, ascendientes). Estar en situación de vulnerabilidad (se presume en situación irregular). Plazo para solicitar: Hasta el 30 de junio de 2026. Características del permiso: ⏳ Duración: 1 año Autoriza a trabajar en todo el territorio nacional, por cuenta ajena o propia. Posible prórroga si se mantienen las condiciones. ✅ Permiso provisional de trabajo durante la tramitación. ✅ Suspende expulsiones y retornos. ✅ Tramitación preferente. Propuestas a la Regularización PSOE Y SUMAR Han solicitado de manera conjunta que puedan acceder a una autorización de residencia y/o trabajo aquellos ciudadanos extranjeros en situación irregular que lleven en España desde antes del 31 de diciembre del 2023. Además, piden que dicha autorización esté sujeta a motivos laborales, socioformativos, familiares y/o humanitarios. ERC, Bildu, Podemos y BNG Por otro lado, los partidos Esquerra Republicana de Catalunya, EH Bildu, Podemos y el BNG piden que se elimine la fecha propuesta por PSOE y SUMAR y puedan pedirlo todos los extranjeros que estén en España en el momento de la entrada en vigor de la esta norma. PNV Este grupo parlamentario pide que las autorizaciones vayan ligadas a un contrato de trabajo y que “las personas empresarias o empleadoras que pretendan contratar a una persona extranjera que se encuentre en el territorio estatal antes del 1 septiembre de 2024 puedan solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena”. El periodo de vigencia será de dos años y la persona extranjera podrá presentar “ulteriores solicitudes de autorización”. La persona trabajadora debe estar empadronada en nuestro país, con un mínimo de 6 meses previos a la entrada en vigor de la norma y debe estar en España en el momento de hacer la solicitud. En el contrato de trabajo el empleador deberá mantener ese contrato por 6 meses, salvo en sectores como el agrario, la hostelería o la construcción, así como quienes trabajen a tiempo parcial o quienes trabajen como empleadas de hogar. Junts Propone que la propuesta de regularización sea valorada por las Cortes, teniendo en cuenta el traspaso de competencias en inmigración que existe en Catalunya y opinan que la Iniciativa Legislativa Popular es insuficiente para justificar modificaciones como las planteadas. Partido Popular En su caso, quieren mantener la fecha inicial de manera que puedan regularizarse quienes estén en España desde antes del 1 de noviembre del 2021, siempre que no hayan cometido delitos ni tengan antecedentes penales no cancelados. Además, piden que más que una regularización «masiva», sea una regularización «individualizada», de modo que cada solicitante acredite inserción o arraigo mediante un contrato de trabajo o un pre-contrato, un documento que demuestre actividad económica continuada por un tiempo superior a un año, contar con un proyecto viable o solicitar protección internacional. Así mismo, piden una planificación detallada de los recursos materiales y humanos destinados a poner en marcha la maquinaria de la regularización. ¿Presentar ahora mi expediente o esperar? Una pregunta bastante habitual que nos estáis haciendo es si es mejor presentar ahora tu expediente, por ejemplo tu arraigo social o esperar a la regularización. Nosotros como abogados, pensamos que es mejor presentar tu solicitud. Es decir, si ya has comprobado que cumples con los requisitos de tu Arraigo Social o tu Arraigo para la Formación, hagas la solicitud. De momento, la propuesta para regularizar a extranjeros en España no se sabe con certeza cuándo entrará en vigor ni en qué condiciones. Por ello, somos de la opinión que es mejor presentar tu expediente y no esperar más. Tramites que realizamos Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar. Estancia por estudios Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional Residencia de larga duración-UE Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea. Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea. Autorización de regreso Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España Autorización de residencia temporal de menores no acompañados Informe previo para estancia de menores. Escolarización Renovación de la autorización de residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Artículos de interés Clientes contentos - Muchos casos FAVORABLES --- ## [Transparencia IA](https://watiqa.es/transparencia-de-ia) Transparencia IA Transparencia en el uso de inteligencia artificial En #{DatosEmpresa.Nombre} utilizamos herramientas de inteligencia artificial para ayudarnos a producir parte de los contenidos de este sitio web y de nuestros perfiles en redes sociales. Creemos que quien nos lee tiene derecho a saberlo, así que lo explicamos aquí de forma sencilla. 1. A qué se refiere esta información Esta página se refiere únicamente a los contenidos publicados en este sitio web y en nuestros perfiles sociales, elaborados por nosotros o por el proveedor de servicios digitales que los gestiona por nuestra cuenta. No se refiere a otros usos de la inteligencia artificial que pudiéramos hacer en la gestión interna de nuestra actividad. 2. Dónde puede intervenir la inteligencia artificial Textos. Publicaciones, descripciones y artículos pueden redactarse total o parcialmente con asistencia de herramientas de inteligencia artificial, a partir de la información que nosotros mismos facilitamos sobre nuestra actividad, nuestros productos y nuestros servicios. Imágenes. Algunas imágenes pueden proceder de bancos de imágenes o haberse generado con inteligencia artificial, normalmente cuando no disponemos de una fotografía propia adecuada. Cuando se trata de imágenes ilustrativas y no de fotografías reales de nuestras instalaciones, productos o equipo, procuramos que resulte evidente. Otros idiomas. Si este sitio o nuestras publicaciones están disponibles en más de un idioma, las versiones en otros idiomas pueden haberse generado mediante traducción automática con inteligencia artificial. 3. Qué papel tienen las personas La inteligencia artificial nos ayuda a preparar los contenidos, pero la decisión final es siempre nuestra. Antes de publicarse, los contenidos se revisan y se aprueban por una persona de nuestro equipo o del equipo que gestiona nuestra comunicación. Si detectamos un error, lo corregimos o descartamos el contenido. 4. Cómo identificamos el contenido generado con inteligencia artificial Los contenidos generados o modificados con inteligencia artificial incorporan marcas técnicas que permiten a los sistemas y plataformas reconocer su origen, aunque no siempre resulten visibles a simple vista. Además, en los casos en que resulta exigible —por ejemplo, cuando una imagen o un vídeo pudieran confundirse con una persona, un lugar o una situación real—, añadimos una indicación visible de que el contenido ha sido generado o modificado con inteligencia artificial. 5. Nuestros compromisos Revisar la información que servimos y corregir sin demora cualquier error que detectemos o que nos comuniquen. No presentar como reales imágenes de personas, instalaciones o productos que no lo sean. No utilizar inteligencia artificial para recrear ni modificar la imagen o la voz de personas reales identificables sin su consentimiento. Mantener esta información actualizada cuando cambie la forma en que usamos estas herramientas. 6. Dudas y contacto Si tiene alguna duda sobre esta información, o si considera que algún contenido de este sitio o de nuestros perfiles es incorrecto o puede inducir a error, puede escribirnos a #{DatosEmpresa.Email} y lo revisaremos a la brevedad posible. ---